En 2024 la edad legal de jubilación ordinaria se incrementará en dos meses respecto a la de 2023, situándose en 66 años y 6 meses cuando se cuente con menos de 38 años de cotizaciones. En cambio, en caso acumular 38 años o más años cotizados, el interesado podrá jubilarse con 65 años.
La edad legal de jubilación ordinaria está incrementándose, año tras año, durante un periodo transitorio que se inició en 2013 y terminará en 2027. A partir de 2027 la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para el caso de aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si se acreditara un periodo de cotización de 38 años y 6 meses o más.
Periodo de cotización mínimo exigido
El periodo mínimo de cotización exigido en 2024 sigue siendo el mismo que en 2023. En 2024, para poder acceder a la jubilación ordinaria se requiere haber cotizado al menos 15 años (carencia genérica), 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante (carencia especifica).
En caso de encontrase de alta en la Seguridad Social, la fecha del hecho causante es el día de cese de la actividad laboral. En el caso de casi todas las situaciones asimiladas a alta (*) y en caso de no estar de alta en la Seguridad Social, el hecho causante es el día de presentación de la solicitud de jubilación.
(*) situación legal de desempleo una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en oficina de empleo.
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
¿Cómo se calculará la de pensión de jubilación en 2024?
Estos son los pasos a dar para calcular el importe de la pensión de jubilación para los nuevos beneficiarios que accedan a la jubilación en 2024:
Cálculo de la base reguladora
Para calcular la base reguladora de aquellas personas que se jubilen en 2024, se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotización (300 meses de cotización) previos a la fecha del hecho causante (normalmente, el día de cese en la actividad laboral). Para calcular la base reguladora la suma de las cotizaciones de esos 300 meses se dividirá entre 350.
Las últimas 24 bases de cotización (correspondientes a los 2 últimos años,) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo (IPC) durante todo ese período.
Nota: para las personas que se jubilen a partir del año 2027, para calcular la base reguladora con la que se determina la pensión de jubilación, se permitirá elegir entre estas dos opciones , dependiendo cuál de las dos beneficie más al trabajador:
Los últimos 25 años de cotización que se tienen en cuenta en la actualidad, o bien considerar en el periodo de cómputo los últimos 29 años, eliminando los 2 peores años de cotización, es decir, computando 27 años de cotizaciones.
En el momento de jubilación de cada trabajador, será la Seguridad Social la que decidirá de oficio, y otorgará a cada futuro pensionista la prestación de mayor ingreso para cada uno de ellos, entre las dos opciones anteriores.
La nueva opción de considerar 29 años excluyendo los 2 peores, se desplegaría progresivamente durante 12 años, a partir de 2027 hasta 2038, a razón de 4 meses de incremento por cada año desde 2027 a 2038
¿Cómo se consideran los periodos sin cotización para calcular la base reguladora?
En el supuesto de existir periodos en los que no se ha cotizado y, por lo tanto, con lagunas de cotización, para los trabajadores por cuenta ajena las primeras 48 mensualidades sin cotizaciones se integran en la base reguladora con un importe igual al 100% la base de cotización mínima vigente en esos meses. Los meses restantes con lagunas se integran en la base reguladora con un importe igual el 50% de la base de cotización mínima.
No obstante, se aplica una mejora en la cobertura de las lagunas de cotización en el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena , a las que se aplicará el 100% de la base mínima también entre el mes 49 y el 60 sin cotización (es decir, el 100% hasta el quinto año inclusive) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (el sexto y séptimo año). Esta medida, que estará vigente mientras la brecha de género sea superior al 5%, se puede aplicar también a hombres en situaciones comparables (hombres que, en relación con alguno de sus hijos, acrediten mismos los requisitos establecidos para el acceso de los hombres al complemento por brecha de género).
En el caso de trabajadores de autónomos, si bien hasta ahora no se cubrían las lagunas de cotización, para los autónomos que accedan a la jubilación desde el año 2023 ( y, por lo tanto, en 2024), en relación a esos periodos sin cotización de trabajadores autónomos que aparezcan con posterioridad a la extinción de la prestación por cese de actividad, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes 6 meses con la base mínima de la tabla general de los autónomos (que en 2024 continuará siendo 960,78 euros mensuales- al igual que en 2023-).
Jubilación Ordinaria
Requisitos para 2024:
- 66 años y 6 meses cuando se disponga de menos de 38 años de cotización.
- 65 años en caso de acreditar 38 años o más de periodo cotizado.
¿ En que porcentaje se verá reducida la pensión si no tenemos cotizados los años necesarios para llegar al 100% ?. Teniendo en cuenta que para los años 2024, 2025 y 2026 son necesarios 36 años y 6 meses para llegar a ese porcentaje, esta sería la tabla correspondiente según los años cotizados.
Porcentaje de jubilación según años cotizados | |||
15 años | 50,00 % | 26 años | 76,06 % |
16 años | 52,52 % | 27 años | 78,34 % |
17 años | 55,04 % | 28 años | 80,62 % |
18 años | 57,56 % | 29 años | 82,90 % |
19 años | 60,08 % | 30 años | 85,18 % |
20 años | 62,38 % | 31 años | 87,46 % |
21 años | 64,66 % | 32 años | 89,74 % |
22 años | 66,94 % | 33 años | 92,02 % |
23 años | 69,22 % | 34 años | 94,30 % |
24 años | 71,50 % | 35 años | 96,58 % |
25 años | 73,78 % | 36 años | 98,86 % |
36 años y seis meses | 100,00 % |
Jubilación Parcial (Contrato Relevo)
Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reunan los siguientes requisitos.
Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
Requisitos para 2024:
- Tener cumplidos 62 años y 6 meses si se tienen al menos 36 años de cotización.
- Tener cumplidos 64 años si se tienen 33 años de cotización.
- Tener como mínimo 6 años de antigüedad en la empresa
- Tener un contrato a jornada completa
Leer el convenio propio quien quiera acogerse a esta modalidad de jubilación para ver condiciones propias reflejadas en el. Os dejamos la tabla para que podáis realizar el cálculo de estos meses.
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
---|---|---|---|
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
La empresa solo puede contratar a un trabajador en desempleo o a uno que tuviese un contrato temporal previo. Esto quiere decir que un trabajador con contrato indefinido no puede ser el relevista.
¿Cómo es un contrato de relevo?
Cuando la empresa decide quien es el relevista para cubrir las horas deja libres el relevado, se debe redactar un contrato en base al modelo oficial. En este contrato deben constar:
- Los datos de la persona que se jubila, especificando las horas que se reducen de su contrato.
- Los datos de la persona relevista, especificando sus tareas y la duración de su jornada laboral.
Este contrato sirve para asociar de forma legal a ambos trabajadores, que servirá en un futuro, cuando el relevado se retire completamente, para que el relevista acceda a la plaza de trabajo con contrato indefinido. Las tareas que realice el relevista deben ser las mismas o similares a las que hacía el relevado.
Horario del trabajador relevista
La jornada laboral del trabajador relevista puede ser reducida o completa:
- Jornada reducida: En este caso, el horario del relevista viene a completar las horas que deja libres el relevado. Es la duración mínima para acceder a esta modalidad de contrato.
- Jornada completa: En este caso, el relevista trabaja durante las mismas horas que el relevado, además de las horas en las que no está. Esta opción se da cuando el relevista necesita un periodo de aprendizaje de la mano del relevado para poder ocupar su puesto.
La cotización en un contrato de relevo
En un contrato de relevo, las bases de cotización de ambos trabajadores siempre deben ir en paralelo. La base de cotización es el salario total que recibe el trabajador, y en función de esta cantidad, se determina cuánto cotiza a la Seguridad Social.
La base de cotización del relevista nunca puede ser inferior al 65% de la media de las bases de los últimos seis meses tomados en cuenta para calcular la base reguladora del relevado.
Cuando accede a la jubilación parcial, el relevista sigue cotizando a la Seguridad Social. Desde el 2014 la base de cotización ha ido incrementando un 5% hasta 2023 que ha alcanzado el 100% de la base de cotización del contrato con jornada completa que le hubiese correspondido.
La duración de un contrato de relevo
Existen tres opciones de duración para un contrato de relevo. Puede ser de duración indefinida desde un primer momento, o bien puede durar hasta que el relevista cumpla la edad ordinaria de jubilación. Llegado a esta edad, el relevado puede, o bien jubilarse completamente, o bien continuar con su jubilación parcial:
- Si el relevado se jubila y abandona su puesto de trabajo, la empresa debe prorrogar este contrato de relevo durante un mínimo de dos años, siempre que sea indefinido y a jornada completa.
- Si el relevado decide seguir con la jubilación parcial y continuar trabajando a tiempo parcial, el contrato de relevo se prorroga anualmente.